DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida De Privación Preventiva De Libertad, al ciudadano Domingo Ramón Mata, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-04-69, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.345, hijo de Mery Mata, y residenciado en: Calle Acosta, casa N° 21, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en artículo 452, numeral 5° del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Rafael Agustín Machado Núñez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 3 y 252, ordinal 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en.....