Por las razones antes expuestas este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 relacionados con el 7 y 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y en consecuencia ordena la practica de evaluación medica oftalmológica al adolescente STARLYN JOSÉ CABALLERO MARCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.761.980, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-09-1989, hijo de Daisy Marcano Y Yasmil Caballero, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle Principal, casa S/N, ceca de Avecaisa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, sentenciado por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de correspectividad en perjuicio de la niña Rosmar Caldea Antón, atendiendo al principio de prioridad absoluta de los niños .....