En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación o que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del precitado imputado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 16 de junio del 2006, se apertura investigación por uno de los delitos Contra La Propiedad; cuando son aprehendidos los ciudadanos ELVIS RAFAEL GONZALEZ y NELSON JOSE MILLAN, quienes huían en una moto Marca: Yamaha, Modelo 100, color Rojo y Azul, en donde momentos antes interceptaron a la ciudadana MARIA ACOSTA, a quien la despojaron de un teléfono celular.
El hecho descrito ocurrió en fecha 16/06/2006, hasta el 21/0.....