Lo procedente, es en este caso PRESUMIR la Buena Fe del ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.656.554 y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Super Bloques, Bloque 44, piso 3, Apto. 03, Cumaná, Estado Sucre, como propietario del vehículo cuestionado y tal efecto, se le hace ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA al mismo, del vehículo antes descrito, con la condición de presentarlo por ante el Ministerio Público y este Tribunal las veces que sea requerido y la prohibición de circular fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, por el lapso de Seis (6) Meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a las partes de la presente decisión. Librase el correspondiente Oficio al Estacionamiento El Faro, para la entrega del referido vehículo, oficio éste que le será entregado al solicitante LUIS JOSE VASQUEZ MARVAL. Es todo.