En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN, opuesto por la representación judicial de la parte demandada MUEBLERIA SAMIR F.P,
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO HERNAN NAVIA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 24.129.209 contra la MUEBLERIA SAMIR F.P.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su publicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....