En este sentido para poder estimar la procedencia de una indemnización por Daño Moral es indispensable que se demuestre: 1) el hecho o acto antijurídico y 2) la afectación a la reputación de la persona jurídica, relacionada con la forma como el publico en general percibe a la sociedad, esto se debe a que el Daño Moral en las personas jurídicas, aun cuando involucra una perdida de la reputación, no se relaciona con su percepción interna, individual o personal del sujeto, sino que se refiere a la apreciación que de su forma o prestigio tiene el publico en general a partir de la ocurrencia del hecho lesivo.
Así las cosas y estando demostrado en autos, la actividad realizada por la parte demandada, ciudadanos JUAN CARLOS DEYAN, ROMELIA ZAPATA y ARGENIS CABRERA respectivamente y el daño producido, es evidente que la demanda intentada debe prosperar en derecho. Así se Decide.
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Insta.....