Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELEAZAR JOSE ARMAS RUIZ y ZOBEIDA DEL CARMEN GALANTON MOREY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 12.658.407 y 5.689.050, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MILARYS LUISA BENITEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.075.356 y domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 91.174; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno debidamente cercado, de propiedad municipal, perteneci.....