Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de la ciudadana: PETRA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° V-542.584, domiciliado en la Calle Bolívar, Frente a la cruz de Chiclana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.