el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos NANCY GÍL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (No consta en actas), residenciada en: La Avenida Bolivariano, Calle Nueva Ipure, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y RAMÓN ANTONIO ARREAZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.085.997, residenciado en: La Avenida Bolivariano, Calle Nueva Ipure, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les iniciaran investigación por el delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS BAUTISTA PAREJO LOBATON, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.680, residenciada en: Villa Sinait, vereda Principal, casa Nº 11, Parroquia Altagra.....