Que el primer Contrato de Arrendamiento fue suscrito en fecha 15 de Agosto de 1.990 (Folios 6 y 7), y de acuerdo a la cláusula Tercera de el Lapso de duración del mismo lo fuè por 12 meses a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser prorrogado de acuerdo al cumplimiento del Canon, consta igualmente de autos que en fecha 01- 04 -1.994, se realizó nuevo contrato de Arrendamiento y de acuerdo a la cláusula Sexta el mismo tendrá una duración de Tres Meses y consta otro Contrato de fecha 1 de Abril de 1.996, con un lapso de duración de un año prorrogable por un lapso igual o menor de acuerdo al cumplimiento por parte del Arrendatario.
En sentido general, el incumplimiento de una de las partes, de las obligaciones principales del arrendamiento regulados legalmente, permite a la parte afectada con fundamentaciòn en el articulo 1167 del Código Civil, solicitar la Resolución del Contrato así, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas por el Arre.....