Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión por Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana Aurora Ruiz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.671, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Amelia Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.769, debidamente representada por la abogada Adorys Moya Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.190, en tal virtud debe la demandada de autos hacer entrega del inmueble totalmente desocupado y en perfecto estado de habitabilidad, a la ciudadana Amelia Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.769,
Se advierte a las partes que la presente decisión se publica dentro del lapso .....