Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ROMER JOSÉ VARGAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.090, comerciante, teléfono 0416 993.26.60 y domiciliado en el caserío Guacuco, calle Principal, casa sin número de color verde, como a 50 metros de la Escuela Bolivariana Guacuco, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policía de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene que funcionarios adscritos a su comando destacados en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARES PERMANENTES, por el domicilio de la victima por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones corresp.....