Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara desistida la acusación privada, ciudadano PEDRO BALLATORE SANTO, en contra de los ciudadanos MANUEL MANRIQUE, y GISELA MARIA ALFONSO DE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Vigente para la época del hecho por inasistencia injustificada del acusador al acto de la audiencia conciliatoria y en consecuencia se entiende abandonada dicha acción y se condena al acusador privado al pago de las costas que haya ocasionado el proceso, Las cuales son los Honorarios de abogados de los defensores privados que hayan tenido los acusados en el proceso, estimables según las actuaciones realizadas en el mismo.