Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad tal y como lo solicito la Fiscalía a favor del imputado JOSE ANGEL FIGUERA MALAVE, venezolano, de 23 años de edad, de profesión técnico electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.163, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 03, vereda 15, casa No. 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la unidad el Alguacilazgo d este mismo Circuito Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°; así como para el imputado DOUGLAS JOSE GUZMAN, venezolano, de 41 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.717, residenciado en el barrio bebedero, calle 03, vereda 62, casa No. 12, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; se estima procedente la imposición de medidas cautelares Sustitutivas consistentes en presentaciones periódi.....