este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN de denuncia, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.220.869, domiciliado en el Sector El Tacal I, calle Félix Manuel, casa sin número, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, que realizara en contra del ciudadano ARTURO PALACIOS, ARTURO PALACIOS, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;