este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLALBA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 07-12-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.947, de oficio taxista, residenciado en barrio Bebedero, vereda 26 casa N° 08, detrás del apto 21 de la Urbanización Bebedero III, de esta ciudad, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ (OCCISO). En consecuencia y por todo lo antes expuesto, se acuerda prorrogar la medida de protección dada a la victima y a sus familiares por el lapso de seis meses; se insta al Ministerio Público que investigue sobre lo dicho por el imputado como argumento para su defensa y su defensor en el momento de su exposición, específicamente los hechos relacionad.....