Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 10-10-1986, de 18 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, estudiante de la Misión Robinsón, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a un (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS consistente en realizar algún curso de capacitación laboral o continuar con sus estudios de educación primaria, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el referido adolescente.