Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por los ciudadanos: ROBERT JOSÉ BENÍTEZ VELÁSQUEZ Y ENLUIMAR PULIDO ROMÁN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs°. V- 8.440.602 y V- 5.082.270, respectivamente, domiciliados en la Población de Marigüitar, del Estado Sucre, asistidos por la Abogada, en ejercicio Princesa Cedeño Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5260
En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matrimonio Civil, celebrado por ante la prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucr.....