LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la profesional del derecho EDREY BERENICE RODRÍGUEZ AMAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 293.441, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria de la Defensoría Pública Primera en Materia Contencioso Administrativo, y en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, parte demandante-propietario en la presente causa, asistiendo al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CÓRDOVA FERNÁNDE.....