En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS BELANDRIA y JANNY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.381.441 y V- 12.660.998, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: LIDAILUIS MARIA MONASTERIO RODRIGUEZ venezolano, cédula de identidad Nº 16.485.300, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 286.602, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y se contrajeran.....