III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CALDERIN BETANCOURT AURELIO JOSE y GUERRA PAULA ELVIRA, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: CALDERIN BETANCOURT AURELIO JOSE y GUERRA PAULA ELVIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.404 y V-6.069.311, respectivamente, domiciliados al final de calle Venezuela, sector Plaza Sucre, casa S/Nº, ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobr.....