Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLES, las Apelaciones interpuestas por el Abogado Ángel Guillermo Marcano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, contra los Autos dictados en el presente Juicio en fecha 11 de Octubre de 2012, y 21 de Noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de que la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso reglamentario, motivado a un error material involuntario a.....