Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 456 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ibídem, en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA ELIZABETH GONZÁLEZ HERRERA.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; quien fuera declarado responsab.....