es por lo que en consecuencia en aras de garantizar los derechos y deberes del imputado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Ordinario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para que conozca y se lleva a cabo una Justicia expedita, de acuerdo al contenido del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de la Ciudad de Carúpano, por cuanto fue el que dicto la orden de captura. Líbrese Oficio; asimismo Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que trasladen al ciudadano JHON JOSE ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad 20.374.206, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 08/10/1988, de 20 Años de Edad, Soltero Obrero, Residenciado en Brisas del Carmen, cerca de la Escuela, Casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre al referido Tr.....