Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL ACOSTA y AURISTELA BAUTISTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.078.947 y V-4.185.396, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.568; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante el Consejo Municipal del Municipio Ribero, del Estado Sucre, y así se decide.
Ofíciese al Concejo Municipal del Municipio Ribero, del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal corresp.....