Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE y KAIRA DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.951.350 y V-12.267.568, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en la Calle Miramar, casa Nro. 88, Sector Altagracia y la segunda en la Urbanización Campo Claro, Casa Nro. 45, Cumaná, Estado Sucre; y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 475 del Código Civil.