Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO DE LA ROSA, con cédula de identidad N° 14.126.422, de 28 años de edad, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, Calle San Rafael, Casa N° 024 de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre; casado, de profesión u oficio técnico medio en mecánica de mantenimiento, hijo de Ramón Antonio Martínez y Luisa María de la Rosa. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía ejecutánd.....