Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.175, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000029, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO SANSONETTI VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de JESÚS ANTONIO GÓMEZ FIGUEROA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.