Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en el procedimiento efectuado contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem, ambos en perjuicio del Ciudadano PEDRO IRIS GARCÍA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 en relación con el artículo 3 numeral 4 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del referido texto legal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA.....