Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Joven Adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MATA BOMPART, identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales.....