Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Pedro Pablo Cabeza Urbaneja, venezolano, Mayor de edad, nacido el 03-12-1.988; soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.564.716, hijo de pedro pablo cabeza y María Urbaneja, y Residenciado en el sector Brisas del Mar, Calle Principal, la a diez casas de la bodega de Niño, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta ...