En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ FARIAS SANCHEZ y ADEREIDA FARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.691.153 y V-4.185.527, con domicilio en la población de Aricagua, Calle Navarro, Casa S/N°, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895 contra la ciudadana ZORAIDA ROSA FARIAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, -titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.287.- ASÍ SE DECIDE.