En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Declinar la Competencia para el conocimiento del presente asunto seguido al Adolescente: OMISSI previamente identificado en el texto de la presente decisión; en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes, para que lo acumule al asunto N° RP11-D-2014-000050, y se continué con el debido proceso. En tal sentido líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.-