Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, sigue RAMON ANTONIO LEONET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.688.160, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALBERTO LARES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.845 contra FREDI JOSE BRITO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.639.279.