Este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR, el pedimento formulado por la querellante ciudadana EUQUERIA LEONIDAS NUÑEZ MARVAL, debidamente asistida por el abogado VICENTE VILLARROEL, en el sentido de que se admita la prueba del testimonio de la ciudadana MERY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA; por cuanto no fue promovida con estricto apego a la disposición del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma norma adjetiva penal. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem