Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, se observa que la solicitante, ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VILLAFRANCA DÍAZ, antes identificada, manifiesta en su escrito que estableció su último domicilio conyugal con el ciudadano LUIS RAMON SUAREZ LONGART, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.293.566, en la ciudad de Maturín, urbanización La Carolina, calle 05, casa N° 23, Estado Monagas; y por cuanto, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez competente para conocer los juicios de divorcio es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por .....