conforme a las declararciones rendidas por los testigos promovidos y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: JUANA AURORA MARCANO RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.260, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicada en la Prolongación Calle Bolívar, Sector Cerro Guasgual, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Nieves Marcano; SUR: Casa que es o fue de Omar González; ESTE: Su fondo, y OESTE: Prolongación Calle Bolívar de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre.