DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS FARIAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija omisis, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, distribuidos en las cantidades de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) quincenales, incrementado el monto de la manutención de acuerdo a los aumentos que perciba, así como también se comprometió con el bono por juguete y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a fin de año y a sufragar los gastos médicos, medicinas y hospitaliz.....