Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, ORDENA LA SUBSANACIÓN del libelo de la Acusación presentado por el abogado JOSE FELIX MARCANO GUERRA, actuando en su propio nombre y representación como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, plenamente identificado en autos y se acuerda la notificación del mismo, a los fines de que se completen los requisitos faltantes, e indique a este Tribunal el fundamento jurídico de la acusación interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de su notificación efectiva, todo en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 49 del texto constitucional