este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado en la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguida por el ciudadano JOSE BRITO plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgad y se declara TERMINADO el presente procedimiento