En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos : FRANCEL LUIS GUEVARA ABREU Y GENOVA CESILIA LICET venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.377.589 y 9.277.105 ,respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 29 de día Treinta y Uno de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro(1.984) y una vez ejecutoriada dicha sentencia se ordene oficiar a la Primera Autoridad Civil de.....