Ya Admitida la Acusación Fiscal; El Tribunal instruye al imputado del Procedimiento de Admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida a la Prosecución del Proceso, a quien se le concedió la palabra y manifestó NO ADMITIR LOS HECHOS- SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía en su escrito de acusación, se admiten totalmente, tal como aparecen en su escrito de acusación y su escrito de ampliación de la acusación, los cuales rielan del folio 53 al 59, ambos inclusive y 80 y 81, respectivamente. Asimismo, en lo referente a la adhesión a que hace la defensa a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admite en su totalidad. TERCERO: se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2006, por considerar este Tribunal que no han variado los elementos de convicción que llevaron a este Tribuna a decretar dicha medida. Declarándose en consecuencia Impr.....