Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Ramón Machuca Zaragoza, venezolano, de 30 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.176, de Profesión Distinguido de la Guardia Nacional de Venezuela, hijo de Juan Ramón Machuca (F) y Adela Aventura Zaragoza (F), Casado, Natural de Maturín Estado Monagas, Dirección Actual Calle Ayacucho Casa S/N, El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero., 251 ordinales 2do. Y 3ero. y 252 ordinal 2do; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Pe.....