Por todo los razonamientos expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARIA FLORENCIA RAMOS RODRIGUEZ, contra el ciudadano OTILIO RODRIGUEZ PINO, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 10 de Abril de 1993.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habido en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Debe cumplir un Régimen de Visita restringido, el padre podrá visitarlo una vez semanal, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la Obligación Ali.....