Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, hijo de OMAIRA XXXXXX Y FELIX XXXXXX, Residenciado EN XXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de identidad N° XXXXXXX, bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana OMAIRA XXXXXXXXXXXXXX y presentarse cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial.