Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la demanda intentada, y vista la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentara el Abogado GUALBERTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y visto igualmente que fueron acumulados en el libelo, actuaciones Judiciales y actuaciones Extrajudiciales, y por cuanto la tramitación de cada una de ellas debe realizarse por procedimientos distintos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE l.....