por un error material involuntario del funcionario escribieron el nombre CARMEN COLÓN DE CURCÚ de forma INCORRECTA, siendo lo Correcto "CARMEN EUSEBIA COLÓN DE TENÍA". TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada en este juzgado. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la I.....