Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la abogada Lorelys Carolina Figueroa Franco en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el escrito in comento, anexos "A" y "B", el primero relativo a la constancia de trabajo de la recurrente y el segundo relativo al decreto Nº 02 del 02 de enero de 2016, publicado en Gaceta Municipal Nº 77 del 19 de enero de 2018, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.