Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENAR al ciudadano José Manuel Larez Tenia, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Brigida Tenia e Inés Larez, y residenciado en la Comunidad de Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RAFAEL MARTÍN.....