En consecuencia este Tribunal establece, siendo un hecho notorio el alto costo de la vida, así como la presunción de la capacidad económica del obligado, considera procedente Fijar la Obligación de manutención en la suma de: la cantidad equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional; Igualmente deberá aportar una cantidad correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que por medicamentos y consultas médicas que corresponda al Niño, cada vez que se produzcan; Así se establece.- los cuales serán entregados a la madre ciudadana: ROXANA MARIA FERNANDEZ ,
En cumplimiento de las prevenciones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos, consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad en que se aumente el salario mínimo mensual Nacional establecido para los trabajadores, y que las mi.....